2- DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES
2.5 Derecho de participación política
Funciones que asigne Alcalde a Vicealcalde primero deben darse de forma precisa, suficiente y oportuna para evitar entorno de precariedad. Afectación propicia violación de derechos políticos de vicealcalde primero y de electores.
Como se dijo, el actual artículo 14 del Código Municipal especifica que le corresponde al Alcalde, de manera discrecional, asignar funciones administrativas y operativas al vicealcalde primero. Sin embargo, esas funciones deben encargarse de forma precisa, suficiente y oportuna para evitar, precisamente, una confusión que propicie un entorno de precariedad o inestabilidad que, a su vez, riña con la dignidad intrínseca del mandato popular conferido, habida cuenta que las funciones del vicealcalde primero deben ser acordes con la jerarquía del puesto dentro de la estructura municipal (resolución de este Tribunal n.° 4203-E1-2011 de las 8:50 horas del 22 de agosto de 2011). Lo contrario haría incurrir al alcalde en una violación no sólo de los derechos políticos del vicealcalde primero sino, más aún, de los derechos políticos de los electores que, con su voto, eligieron a sus gobernantes municipales bajo ciertos supuestos, entre ellos, que quien tendría funciones junto a él sería, en este caso, la vicealcaldesa primera y no el vicealcalde segundo.
N.° 5446-E1-2012 de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce. Recurso de amparo electoral promovido por la señora Cynthia Small Francis, Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Limón, contra el señor Néstor Mattis Williams, Alcalde Propietario.